Cultura Profesional del Docente

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Informe de la charla sobre la Cooperativa de Maestros (COOPNAMA) y el ADP (Asociación Dominicana de Profesores)
 

 
Fue para nosotros un honor haber estado presentes cuando estuvo en nuestra aula de clase (9noB) el licenciado Luis Javier Matos, ex presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de maestros de San Pedro de Macorís. Matos nos estuvo hablando de forma breve pero sustanciosa, acerca de las instituciones ADP y COOPNAMA.

Aprendimos en la charla que la Cooperativa inició el 6 de marzo del año 1971 y que ésta en principio solo fue un proyecto de ahorros y créditos sólo para maestros, maestras y directores.

Quienes iniciaron este proyecto fueron Octavio Ramírez y junto a él un conjunto de personas y funcionarios, el mismo surge con tres mil socios y cincuenta distritos. Matos nos dijo que era algo extraordinario cuando alguien iba a solicitar cuatrocientos pesos.

También nos comentó que en el año 1982 la Cooperativa decide abrirse no sólo a los maestros de aula sino también a las regionales, técnicos, secretarios y subsecretarios.

Por otra parte, nos dijo que solo están abiertas sus puertas al sector público y dentro de las ventajas nos dijo que tendremos la opción de recibir préstamos de inversión, servicios de hotelería en el hotel Coopmarena, farmacia, becas para los hijos sin importar la carrera, proyecto “llave en mano”, el cual es un proyecto de construcción de viviendas y también las amueblan, y entre los requisitos para ser socios está: ser empleado del Ministerio de Educación. 
















En la actualidad, la COOPNAMA cuenta con 245 distritos corporativos, de los cuales hay dos en San Pedro. Ofrece tres tipos de préstamos: gerencial, normal y de inversión.

En cuanto al ADP nos informó que esta inicia el 13 de abril del 1970(aunque se celebraba el 13 de marzo por un error que había, pero Enrique de León demostró que el inicio había sido el 13 de abril). La ADP nace en una época muy difícil, los doce años del DR. Joaquín Balaguer, y que la presidenta en ese tiempo era la DRA. Ivelice Prad de Peña. El ADP surge para defender los derechos del maestro. Es fruto de grupos magisteriales del 60”, producidos en la capital, donde se produjo una cancelación de maestros.

El ADP tuvo su primera intervención en defensa de los derechos de los maestros en 1972, con una huelga, a raíz de la cual Balaguer se vio obligado a aumentar el salario de los maestros. Matos nos contó que Ivelisse fue expulsada en 1975 y desde ese año ya no hubo el cargo de presidente, éste pasó a ser Secretario General, cargo que ese año ocupó Enrique de León. El actual presidente de esta institución es el Lic. Eduardo Hidalgo. 



Nos sentimos agradecidos de que esta asignatura nos haya dado la oportunidad de recibir esta charla, ya que aprendimos mucho sobre estas dos instituciones, a las que nosotros, como maestros perteneceremos de una u otra forma. 

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Estatuto del docente y orden departamental 3-2012

Estatuto del docente y orden departamental 3-2012 




El ministerio de Educación (MINERD) establece una serie de ordenanzas, leyes y ordenes departamentales que regulan el sistema educativo de nuestro país. En esta entrada compartimos con ustedes el estatuto del docente, que establece el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-­97, y la orden departamental 3-2012, que trata sobre los concursos de oposición. 

Estatuto del docente 
TITULO 1  DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 
                                                Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios

Docente
Articulo 1.­ El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente. 


Artículo 2.­ Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:  

a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en  sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley General de Educación 66­97.
 b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente  de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.  
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del  desempeño en su puesto de trabajo. 
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa. 
f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la  Secretaria de Estado de Educación.

Artículo 3. ­El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios: 

a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano. 
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad. 
c) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que  orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios. 
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de  Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.

Capítulo II: Ámbito de aplicación 


Artículo 4.­ El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a  continuación:  

a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso  enseñanza-­aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto  administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una  acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido. 
b) Los empleados técnicos­, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada  para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución  de las políticas educativas. 
e) Los funcionarios administrativo-­docentes que, sobre la base de una formación y  experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal  docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de 
los organismos descentralizados.
Capitulo III: Función docente 

Artículo 5. ­ Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:  
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi­ presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro  del proceso educativo. 
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar. 
c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del  proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el  mismo.


TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las clasificaciones

Artículo 6. — La Ley General de Educación 66­97 clasifica los docentes en: 
 a) Educadores
 b) Técnicos Docentes 
c) Funcionarios Administrativos­ Docentes. 

Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos. 

Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y  categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde  un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.


TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
 Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente 

Artículo 12. ­ El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 66­97 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:  
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada  caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función  educativa. 
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el  ejercicio de la función especifica a desempeñar. 
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad. 
e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni  condenado.
g) Tener título docente o habilitante. 
h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de  permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así  como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO 
Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos

Artículo 15.­ El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de  vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI  de la Estructura de Personal de este Reglamento.

Artículo 16.­ El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y  categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de  Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o  afiliación política. 


TITULO V : DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente 

Articulo 28. ­ El personal docente se clasificará en: 


 a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso  que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre  en licencia con o sin disfrute salarial. 

 b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.


TITULO VI . DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Capítulo 1. Estructura de Personal 

Articulo 31.­ Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a  Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la  Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura  obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior. 

Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de 
las siguientes variables:

 a) Número de alumnos 
 b) Número de grados, secciones y aulas.
 c) Nivel y modalidad de enseñanza.
 d) Planes de estudio

Orden departamental 3-2012 
Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los 
Centros Educativos públicos en el año 2012.

Un concurso de oposición es un procedimiento  selectivo en el que varias personas participan para ocupar un cargo. 


De acuerdo al artículo 3 el concurso se efectuará siempre y cuando haya una plaza, este se publicará a través de boletines, afiches o prensa radial. 

El artículo 5 plantea que el distrito educativo está obligado a recibir los documentos de los concursantes.

Especificaciones para el concurso

         a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a
cubrir.  
b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos
centros.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes
de solicitud de participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.


Requisitos para participar en el concurso

a) “Ser profesional de la educación, graduado de las universidades,
institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo
a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación”.
b) “Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos
especificados en la citada ley”.
c) “Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y
afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias
requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar”.

Según el artículo 8 los concursantes deben entregar los siguientes documentos:

  • 1)      Acta de nacimiento certificada.
  • 2)      Resumen de currículo vitae.
  • 3)      Copia de título de estudios, legalizado por el Ministro de Educación Superior.
  • 4)      Copias de libros o artículos publicados, si lo realizado.
  • 5)      Fotocopia de la cedula electoral.
  • 6)      Certificado médico con vigencia de un mes.
  • 7)      Dos fotos 2×2.
Ejemplo de convocatoria a concurso 



Para optar por el cargo de director o subdirector el concursante debe tener un mínimo de cinco (5) años en servicio. El artículo 23 plantea que la prueba oral (Entrevista Personal) será aplicada en la comisión calificadora de concursos. Los miembros de las comisiones calificadoras  deben ser capacitados antes del concurso.

De acuerdo al artículo 27 para los directores y subdirectores el perfil profesional equivale a 25 puntos, la prueba escrita 40 puntos, el estudio de caso 20 puntos y la entrevista personal 15 puntos.

Para los orientadores y docentes el perfil profesional equivale a 15 puntos, la prueba escrita 25 puntos, practica escrita 25 puntos y la entrevista 15 puntos. Haciendo un total de 100 puntos.


Según el artículo 36 la entrevista personal valora las competencias comunicativas, de gestión, actitud y compromiso. El articulo 38 plantea que la ausencia de un concursante en las evaluaciones psicológicas escrita u oral, determinará su exclusión del concurso.

Por último el artículo 44 plantea que los aspirantes a ocupar los cargos vacantes solo serán aceptados los que tengan una calificación mínima de 70 puntos de una máxima de 100 puntos.

BIBLIOGRAFÍAS 

Ministerio de Educación. Reglamento del Estatuto del Docente. Consultado el 21 de mayo del 2013 en http://www.educando.edu.do/Userfiles/P0001%5CFile%5CReglamento%20del%20Estatuto%20del%20Docente.pdf

Ministerio de Educación. Orden Departamental 3-2012. Consultado el 21 de mayo del 2013 en 












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El Docente y su desarrollo profesional y personal

El Docente y su desarrollo profesional y personal


 El desarrollo profesional y personal de los docentes (DPPD) hace referencia a un ámbito muy relacionado con su conocimiento y su comunicación educativas que, aunque pueda ser no bien percibido por los estudiantes en su fase de formación inicial, incluye aspectos que ocuparán un primer plano en su esfera de intereses durante todo su ejercicio profesional. Desde la perspectiva de la evaluación del profesorado, D.L. Duke, y R.J. Stiggins (1997, p. 166) distinguen dos grandes ámbitos de intenciones y actuación docentes estrechamente relacionados: la competencia didáctica y el desarrollo profesional.

Para T. Rodríguez Neira (1999, p. 178): “el desarrollo profesional de los docentes constituye un proceso de autodeterminación basada en el diálogo colegiado, a medida que se implanta un tipo de comprensión compartida por los protagonistas, tanto acerca de las tareas profesionales como de los medios necesarios para llevarlas a cabo”.

D.L. Duke, y R.J. Stiggins (1997, pp. 166, 167, adaptado) lo definen como el proceso mediante el cual el profesorado que ya es mínimamente competente, alcanza mayores niveles de competencia profesional y amplía su comprensión (hacia sí, hacia sus funciones, hacia los contextos y hacia su carrera profesional). Más allá de los niveles de idoneidad el desarrollo profesional atiende a niveles de excelencia profesional.

En esta introducción del tema en general, notamos lo interesante que es el tema en cuestión, es por ello que en este blog, siguiendo con los contenidos de la asignatura trataremos en esta entrada ciertos conocimientos relacionados al mismo.

Compartiremos en este sentido, los siguientes temas:
  • La formación permanente y la auto-evaluación en el ejercicio profesional.
  • El docente como ente creador de comunidades de aprendizaje.
  • Aporte cultural del docente. 



La formación permanente y la auto-evaluación en el ejercicio profesional.

La formación del profesorado ha sido y sigue siendo un tema de constante actualidad y preocupación desde diferentes esferas de actividad, ya sean los propios profesionales que demandan una actualización de conocimientos y una puesta al día sobre los nuevos cometidos a desarrollar en el marco de una sociedad en constante evolución, como desde las autoridades académicas encargadas de llevar adelante este cometido, con el fin de lograr una educación de calidad, para lo que se precisa de un colectivo con la suficiente preparación y motivación hacia la enseñanza.

¿QUE SE ENTIENDE POR LA FORMACIÓN PERMANENTE? 

De acuerdo a García, autor de La Formación Permanente del profesorado: motivaciones, realizaciones y necesidades,  hace referencia la termino en cuestión y dice: "El empleo del término formación lleva implícito su consideración englobando tanto la formación de base o inicial como la llevada a cabo a lo largo de la actividad profesional, lo que los autores identifican como formación permanente".

En este sentido, también cita que la formación del profesorado debe venir caracterizada por las siguientes notas: 

- Contemplar la diversidad de intereses y necesidades. 
- Ha de ser flexible. 
- Diversificada, para atender a diferentes colectivos. 
- Vinculada a la práctica. 
- Adaptada a los constantes cambios. 
- Equilibrada entre los contenidos y el componente didáctico. 
- Multiplicidad de ofertas. 
- Pluralidad de estrategias.

La LOGSE(Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España) en su Art. 56.2 señala "La formación permanente constituye un 
derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones Educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesor de formación profesional, también en las empresas". 

Para Imbernón (1994:13), la formación permanente del profesorado incluye  "la actualización científica, psico-pedagógica y cultural complementaria y, a la vez, de profundización de la formación inicial, con la finalidad de perfeccionar su actividad profesional".

Un auténtico plan de formación permanente del profesorado debe contemplar, según Villar Ángulo (1994:95), la siguiente sucesión de acciones: 

Preparación(clima y conciencia apropiada). 
•Planificación(metas, necesidades, reflexión). 
•Entrenamiento (pluralidad de estrategias). 
• Evaluación (eficacia de los programas). 
• Adopción del cambio (incorporación de innovaciones). 
• Mantenimiento (decisiones sobre su valor). 

 El docente como ente creador de comunidades de aprendizaje.

¿Qué es una comunidad de aprendizaje?



Rosa María Torres (2001) refiere que una comunidad de aprendizaje “es una comunidad humana organizada que construye y se involucra en un proyecto educativo y cultural propio, para educarse a sí misma, a sus niños, jóvenes y adultos, en el marco de un esfuerzo endógeno, cooperativo y solidario, basado en un diagnóstico no sólo de sus carencias sino, sobre todo, de sus fortalezas para superar tales debilidades.”

En una comunidad de aprendizaje lo esencial es precisamente el aprendizaje que se debe lograr con la colaboración de todos ya que la comunidad debe de poner en práctica el principio de la inclusión social. Así, las Comunidades de Aprendizaje es un proyecto de cambio en la práctica educativa para responder de forma igualitaria a los retos y necesidades que plantean la transformación de sociedad industrial en sociedad informacional y todas las demás transformaciones sociales que se están produciendo en la sociedad actual. 


Este vídeo nos aclara mas sobre el tema, les invitamos a observarlo detenidamente 





Aporte cultural del docente



Uno de los importantes roles que desempeña el docente es el de servir de mediador entre la cultura y el estudiante y no sólo, como se creyó tradicionalmente, transmitir los conocimientos propios de la asignatura que orienta.



Ahora bien, para que el docente pueda cumplir con su función mediadora debe tener presentes algunas características como son su nivel cultural, el que debe ser constantemente actualizado; el conocimiento amplio de lo que enseña; estar actualizado en las últimas teorías y avances de su asignatura y conocer, además, lo concerniente a otras áreas del saber para que pueda relacionarlos con la suya; propiciar actitudes de respeto, colaboración, integración, tolerancia, cooperación y ayuda mutua; generar que el espacio y tiempo pedagógico se conviertan en un momento de gran interactividad entre sus estudiantes y de estos con él para que, finalmente, logre el propósito fundamental de propiciar en los estudiantes, en un contexto social histórico, el aprendizaje

Podemos citar algunos aportes culturales específicos
  • La formación de sujetos capacitados para desenvolverse en cualquier sociedad. 
  • La Transmisión de las culturas heredadas a las jóvenes generaciones. 
  • La promoción de valores sociales y culturales. 
  • La Reconstrucción de identidad. 
  • La Transmisión de tradiciones y culturas.



Referencias Bibliográficas 

García Llamas, José Luis. LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO MOTIVACIONES, REALIZACIONES Y NECESIDADES. Publicado por el  Departamento MIDE Facultad de Educación. UNED, consultado el 20 de mayo del 2013 en http://www.uned.es/educacionXX1/pdfs/01-06.pdf.

Gloria Araceli, Mayra, Estela, Javier, Sandra, J. Guadalupe y Tere Navarro (2010), consultado el 20 de mayo del 2013 en http://www.slideshare.net/gperezmares/comunidad-de-aprendizaje  








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La cultura Profesional del Docente

Cultura Profesional del Docente 
 
 Para la presentación de este tema hemos preparado una diapositiva, la cual fue convertida a un Slideshow y subida a la pagina Slideshare.net Este es el link del documento: http://www.slideshare.net/massiellpena9/cultura-unidad-ii-21205057

Compartimos también este lindo vídeo, que es una canción sobre la Diversidad   


Referencias Bibliográficas: 


Concepto de cultura, de Promonegocios.net . Consultado el 14 de mayo del 2013 en 
http://www.promonegocios.net/mercadotecnia/cultura-concepto.html

Diversidad cultural, de Wikipedia.org, consultado el 14 de mayo del 2013 en http://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_culturalSammons, Pam. Hilman, Josh y Mortimore, Peter. CARACTERISTICAS CLAVE DE LAS ESCUELAS EFECTIVAS. Consultado el 14 de mayo del 2013 en 
 http://portalsej.jalisco.gob.mx/formacion-continua-superacion-profesional/sites/portalsej.jalisco.gob.mx.formacion-continua-superacion-profesional/files/pdf/16sammonscaracteristicasclave.pdf



Historia de la función docente de Wikipedia.org, consultado el 14 de mayo del 2013 en http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_funci%C3%B3n_docente

Mendoza, Fèlix (2009). El sentido de pertenencia. Consultado el 14 de mayo del 2013 en http://felixmendoza60-laesquinadesaber.blogspot.com/2009/07/el-sentido-de-pertenencia.html






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La Profesión Docente

La Profesión Docente 



Hemos preparado este vídeo para compartirlo con ustedes, esperando le sean útiles las informaciones aquí presentadas.
Este es el enlace 




Bibliografía


Definicion de profesionlismo, articulo de Definición ABC, consultado el 11 de mayo del 2013 en http://www.definicionabc.com/negocios/profesionalismo.php
Profesionalización, articulo de Wikipwdia.org, consultado el 11 de mayo del 2013 en http://es.wikipedia.org/wiki/Profesionalizaci%C3%B3n
Santos Guerra, Miguel Angel. Enseñar o el oficio de aprender, consultado el 11 de mayo del 2013 en http://www.santillana.com.ar/03/congresos/7/94.pdf




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