Estatuto del docente y orden
departamental 3-2012
El ministerio de Educación (MINERD) establece una serie de ordenanzas, leyes y ordenes departamentales que regulan el sistema educativo de nuestro país. En esta entrada compartimos con ustedes el estatuto del docente, que establece el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, y la orden departamental 3-2012, que trata sobre los concursos de oposición.
Estatuto del docente
TITULO 1 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios
Articulo 1. El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.
Artículo 2. Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.
b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.
f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la Secretaria de Estado de Educación.
Artículo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.
c) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.
Capítulo II: Ámbito de aplicación
Artículo 4. El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación:
a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
b) Los empleados técnicos, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
e) Los funcionarios administrativo-docentes que, sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de
los organismos descentralizados.
Capitulo III: Función docente
Artículo 5. Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro del proceso educativo.
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar.
c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el mismo.
TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las clasificaciones
Artículo 6. — La Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos Docentes.
Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.
Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.
TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente
Artículo 12. El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función educativa.
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el ejercicio de la función especifica a desempeñar.
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad.
e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni condenado.
g) Tener título docente o habilitante.
h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO
Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos
Artículo 15. El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Estructura de Personal de este Reglamento.
Artículo 16. El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política.
TITULO V : DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente
Articulo 28. El personal docente se clasificará en:
a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre en licencia con o sin disfrute salarial.
b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.
TITULO VI . DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Capítulo 1. Estructura de Personal
Articulo 31. Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior.
Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de
las siguientes variables:
a) Número de alumnos
b) Número de grados, secciones y aulas.
c) Nivel y modalidad de enseñanza.
Orden departamental 3-2012
Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los
Centros Educativos públicos en el año 2012.
Un concurso de oposición es un procedimiento selectivo en el que varias personas participan para ocupar un cargo.
De acuerdo al artículo
3 el concurso se efectuará siempre y cuando haya una plaza, este se publicará a
través de boletines, afiches o prensa radial.
El artículo 5 plantea que el
distrito educativo está obligado a recibir los documentos de los concursantes.
Especificaciones para el concurso
a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a
cubrir.
b) Dirección
Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos
centros.
c) Descripción del
cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos
establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a
depositar por el concursante.
f) Dirección de la
oficina en la que deberán depositarse los expedientes
de solicitud de
participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y
hora de la realización del concurso.
Requisitos para participar en el concurso
a) “Ser profesional
de la educación, graduado de las universidades,
institutos y
entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo
a desempeñar,
previa la observación del requisito de convalidación”.
b) “Ser graduado de
instituciones de educación superior en los casos
especificados en la
citada ley”.
c) “Reunir las
cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y
afectivas
necesarias, así como los conocimientos y competencias
requeridas para el
ejercicio de la función específica a desempeñar”.
Según el artículo 8 los concursantes deben entregar los
siguientes documentos:
- 1) Acta de nacimiento certificada.
- 2) Resumen de currículo vitae.
- 3) Copia de título de estudios, legalizado por el Ministro de Educación
Superior.
- 4) Copias de libros o artículos publicados, si lo realizado.
- 5) Fotocopia de la cedula electoral.
- 6) Certificado médico con vigencia de un mes.
- 7) Dos fotos 2×2.
Ejemplo de convocatoria a concurso
Para
optar por el cargo de director o subdirector el concursante debe tener un mínimo
de cinco (5) años en servicio. El artículo 23 plantea que la prueba oral
(Entrevista Personal) será aplicada en la comisión calificadora de concursos.
Los miembros de las comisiones calificadoras
deben ser capacitados antes del concurso.
De
acuerdo al artículo 27 para los directores y subdirectores el perfil
profesional equivale a 25 puntos, la prueba escrita 40 puntos, el estudio de
caso 20 puntos y la entrevista personal 15 puntos.
Para
los orientadores y docentes el perfil profesional equivale a 15 puntos, la
prueba escrita 25 puntos, practica escrita 25 puntos y la entrevista 15 puntos.
Haciendo un total de 100 puntos.
Según
el artículo 36 la entrevista personal valora las competencias comunicativas, de
gestión, actitud y compromiso. El articulo 38 plantea que la ausencia de un
concursante en las evaluaciones psicológicas escrita u oral, determinará su
exclusión del concurso.
Por
último el artículo 44 plantea que los aspirantes a ocupar los cargos vacantes
solo serán aceptados los que tengan una calificación mínima de 70 puntos de una
máxima de 100 puntos.
BIBLIOGRAFÍAS
Ministerio de Educación. Orden Departamental 3-2012. Consultado el 21 de mayo del 2013 en