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Estatuto del docente y orden departamental 3-2012

Estatuto del docente y orden departamental 3-2012 




El ministerio de Educación (MINERD) establece una serie de ordenanzas, leyes y ordenes departamentales que regulan el sistema educativo de nuestro país. En esta entrada compartimos con ustedes el estatuto del docente, que establece el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-­97, y la orden departamental 3-2012, que trata sobre los concursos de oposición. 

Estatuto del docente 
TITULO 1  DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 
                                                Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios

Docente
Articulo 1.­ El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente. 


Artículo 2.­ Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:  

a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en  sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley General de Educación 66­97.
 b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente  de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.  
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del  desempeño en su puesto de trabajo. 
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa. 
f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la  Secretaria de Estado de Educación.

Artículo 3. ­El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios: 

a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano. 
b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad. 
c) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que  orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios. 
d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de  Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.

Capítulo II: Ámbito de aplicación 


Artículo 4.­ El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a  continuación:  

a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso  enseñanza-­aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto  administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una  acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido. 
b) Los empleados técnicos­, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada  para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución  de las políticas educativas. 
e) Los funcionarios administrativo-­docentes que, sobre la base de una formación y  experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal  docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de 
los organismos descentralizados.
Capitulo III: Función docente 

Artículo 5. ­ Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:  
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi­ presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro  del proceso educativo. 
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar. 
c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del  proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el  mismo.


TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las clasificaciones

Artículo 6. — La Ley General de Educación 66­97 clasifica los docentes en: 
 a) Educadores
 b) Técnicos Docentes 
c) Funcionarios Administrativos­ Docentes. 

Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos. 

Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y  categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde  un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.


TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
 Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente 

Artículo 12. ­ El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 66­97 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:  
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada  caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función  educativa. 
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el  ejercicio de la función especifica a desempeñar. 
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad. 
e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni  condenado.
g) Tener título docente o habilitante. 
h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de  permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así  como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO 
Capítulo I. Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos

Artículo 15.­ El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de  vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI  de la Estructura de Personal de este Reglamento.

Artículo 16.­ El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y  categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de  Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o  afiliación política. 


TITULO V : DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente 

Articulo 28. ­ El personal docente se clasificará en: 


 a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso  que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre  en licencia con o sin disfrute salarial. 

 b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.


TITULO VI . DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL
Capítulo 1. Estructura de Personal 

Articulo 31.­ Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a  Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la  Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura  obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior. 

Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de 
las siguientes variables:

 a) Número de alumnos 
 b) Número de grados, secciones y aulas.
 c) Nivel y modalidad de enseñanza.
 d) Planes de estudio

Orden departamental 3-2012 
Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los 
Centros Educativos públicos en el año 2012.

Un concurso de oposición es un procedimiento  selectivo en el que varias personas participan para ocupar un cargo. 


De acuerdo al artículo 3 el concurso se efectuará siempre y cuando haya una plaza, este se publicará a través de boletines, afiches o prensa radial. 

El artículo 5 plantea que el distrito educativo está obligado a recibir los documentos de los concursantes.

Especificaciones para el concurso

         a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a
cubrir.  
b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos
centros.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes
de solicitud de participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.


Requisitos para participar en el concurso

a) “Ser profesional de la educación, graduado de las universidades,
institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo
a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación”.
b) “Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos
especificados en la citada ley”.
c) “Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y
afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias
requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar”.

Según el artículo 8 los concursantes deben entregar los siguientes documentos:

  • 1)      Acta de nacimiento certificada.
  • 2)      Resumen de currículo vitae.
  • 3)      Copia de título de estudios, legalizado por el Ministro de Educación Superior.
  • 4)      Copias de libros o artículos publicados, si lo realizado.
  • 5)      Fotocopia de la cedula electoral.
  • 6)      Certificado médico con vigencia de un mes.
  • 7)      Dos fotos 2×2.
Ejemplo de convocatoria a concurso 



Para optar por el cargo de director o subdirector el concursante debe tener un mínimo de cinco (5) años en servicio. El artículo 23 plantea que la prueba oral (Entrevista Personal) será aplicada en la comisión calificadora de concursos. Los miembros de las comisiones calificadoras  deben ser capacitados antes del concurso.

De acuerdo al artículo 27 para los directores y subdirectores el perfil profesional equivale a 25 puntos, la prueba escrita 40 puntos, el estudio de caso 20 puntos y la entrevista personal 15 puntos.

Para los orientadores y docentes el perfil profesional equivale a 15 puntos, la prueba escrita 25 puntos, practica escrita 25 puntos y la entrevista 15 puntos. Haciendo un total de 100 puntos.


Según el artículo 36 la entrevista personal valora las competencias comunicativas, de gestión, actitud y compromiso. El articulo 38 plantea que la ausencia de un concursante en las evaluaciones psicológicas escrita u oral, determinará su exclusión del concurso.

Por último el artículo 44 plantea que los aspirantes a ocupar los cargos vacantes solo serán aceptados los que tengan una calificación mínima de 70 puntos de una máxima de 100 puntos.

BIBLIOGRAFÍAS 

Ministerio de Educación. Reglamento del Estatuto del Docente. Consultado el 21 de mayo del 2013 en http://www.educando.edu.do/Userfiles/P0001%5CFile%5CReglamento%20del%20Estatuto%20del%20Docente.pdf

Ministerio de Educación. Orden Departamental 3-2012. Consultado el 21 de mayo del 2013 en 












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20 comentarios:

Cultura Profesional dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Cultura Profesional dijo...

Como futuros docentes tenemos mas que claro lo que es el capítulo 5 del Estatuto Docente, ya que se le denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende:
a) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semis presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro del proceso educativo.
b) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades culturales, extra-escolares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar.
c) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el mismo.
Att. María Lenis Rosario.

Cultura Profesional dijo...

El Estatuto del Docente es sumamente importante, me alegra que en esta asignatura podamos conocerlo, ya que no quiero ser de los maestros que no conocen las normas que rigen su profesión. Al leerlo me llama la atención el articulo 6, ya que en el se encuentra establecido, de acuerdo a la Ley de Educación, cuales son los tipos de docentes, no tenia conocimiento de que había esta clasificación:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos­ Docentes.
Massiell Peña

Cultura Profesional dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Cultura Profesional dijo...

También a través del estudio de este reglamento conocí qué es el escalafón en educación. Lo entiendo como el conjunto de normas o reglas que establecen la jerarquía a nivel de cargos entre los docentes, y de que forma pueden ir alcanzándolos durante el transcurso de su carrera.
Massiell Peña

Cultura Profesional dijo...

En cuanto a la orden departamental 3-2012, quiero destacar que si no conocemos la mismo podriamos, como futuros aspirantes a nombramiento en el ministerio, no saber cuales son las normas que rigen el concurso de oposición, y cuales requisitos hay que cumplir para aspirar a un cargo. Si desconocemos esto estaríamos en riesgo de no calificar para un nombramiento. Yo desconocia que para concursar por el cargo de director o subdirector la persona debe tener un mínimo de cinco años en la labor docente.
Massiell Peña

Cultura Profesional dijo...

El estatuto del Docente es el reglamento que nos da a conocer cuales son nuestros deberes, derechos y compromisos. Es de gran importancia conocer este reglamento a profundidad ya que a través del mismo tenemos una visión clara de lo que nos corresponde como docentes. También trata sobre las condiciones de los docentes y los requisitos para ingresar a la docencia.

Cultura Profesional dijo...

Es muy importante para mi el haber conocido la mayor parte de lo que es el estatuto del docente ya que es un reglamento que nos da a conocer los compromisos como futuros docentes y cuáles son las normas por las cuáles debemos regirnos, es algo que debemos de seguir estudiando para cada día conocer más acerca del mismo. María Lenis.

Cultura Profesional dijo...

Este Artículo 16.­Me llamó la atención por que nos dice que el ingreso a la carrera docente, cualquiera no importa la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política es algo que esta muy bien y me parece justo. María Lenis.

Cultura Profesional dijo...

El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea uno Directivo ó bien un docente. Si tenemos alguna duda, este estatuto no las aclara. Es de gran importancia conocer todo lo que concierne a este reglamento, cuantos días de vacaciones nos corresponden, cuantos días de licencia, dependiendo de la situación que se presente. Esta es nuestra prueba por escrito sobre los derechos que nos corresponden. Esthefany Cueto. El comentario que está debajo de los Massiel es mio.

Cultura Profesional dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Cultura Profesional dijo...

Cultura Profesional dijo...
El Estatuto Docente es la reglamentación por escrito de muchas de las acciones docentes, es decir, es la ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado. es sumamente importante que nosotros como futuros docentes nos empapemos bien del Estatuto Docente. vilma J. Bastardo

Cultura Profesional dijo...

Nosotros como docentes ante cualquier duda o situación que se nos presente es recomendable leer el Estatuto del Docente, ya que es nuestra prueba por escrito de los derechos que nos corresponden, y no solo de los derechos sino también de nuestras obligaciones como docentes ya que en ocasiones no queremos cumplir con ellas. vilma J. Bastardo

Cultura Profesional dijo...

La Orden Departamental nos habla sobre todo lo relacionado al concurso, detalla en cada uno de sus artículos como se organiza el concurso y como está formada la comisión encargada del concurso, es de mucha importancia para nosotros leer la Orden Departamental y nutrirnos bien sobre ella, ya que así estaremos claro de qué hacer y que nos corresponde a la hora de ir a un concurso. Vilma J. Bastardo

Cultura Profesional dijo...

Conocer la orden Departamental 3-2012 y el estatuto del docente fue de gran importancia para mi. Al conocer esta orden tengo una idea clara sobre los documentos que necesito para poder ir al concurso de oposición, que es donde se concursa para ocupar un cargo. Si tenemos una tanda y queremos la otra debemos concursar para conseguir la otra. Esthefany Cueto Calcaño.

Cultura Profesional dijo...

Es de suma importancia destacar que el distrito educativo está en la obligación de recibir los documentos de los concursantes y de dar a conocer el día en el que se efectuará el concurso para que los que vayan a concursar se preparen bien. Esthefany Cueto Calcaño.

Anónimo dijo...

El estatuto docente es el conjunto de disposiciones contenpladas en la ley general de ecucacion 66-97,la cual es muy importante que el docente conozca, para así poder exigir su derecho.
(Juan Alberto Torres).

francisco alberto dijo...

que bueno que los/a profesionales se viastien con la mejor ropa que se pueden vestir que es la educación

cristino dominguez dijo...

Hay que revaluar la ley de educación y agregar los artículos que expliquen como distribuir el 4%. porque me parece que va mal.

maestracarmenybeliceespinal dijo...

Es interesante saber que todos los llamado al concurso cuentan con la pedagogía suficiente, ya que son profesionales del área de educación. señalando que en otros concurso esos parámetro, no fueron tomado en cuenta.

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